La actuación del alcalde de El Tanque respecto a la puesta en funcionamiento de la miniresidencia y centro de día de mayores del municipio fue «con absoluto desprecio hacia la legalidad vigente». Con esa rotundidad lo afirma el juez Juan Carlos González, ponente de la sentencia que inhabilita a Román Martín a desempeñar cualquier cargo o empleo público durante doce años por un delito continuado de prevaricación administrativa.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que se ha hecho pública este martes, desmonta uno por uno los argumentos esgrimidos por el todavía alcalde socialista, que tendrá que entregar su acta como miembro del pleno municipal pese a que la sentencia no es firme, tal y como estableció el Tribunal Supremo en 2019.

El juez da por probado que Martín inauguró el 12 de agosto de 2014 la residencia de mayores «pese a ser conocedor de que el inmueble carecía de certificación final de obras por no haberse ejecutado las obras de refuerzo estructural previstas», no era de titularidad municipal, no había expediente administrativo para la creación del servicio y sin ser competente el alcalde para aprobarlo sin pasar por el pleno.

Además, el propio mandatario aprobó el padrón de personas beneficiarias «prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido», algo a lo que se negó la secretaria-interventora del Ayuntamiento porque «se habían omitido los trámites preceptivos». El tribunal asegura también que Martín hizo «caso omiso» a las advertencias de la secretaria y a la petición de precintado de las instalaciones, «con total desatención al cumplimiento de la legislación aplicable».

El deseo del Ayuntamiento de El Tanque por contar con una residencia de mayores data de mediados de la década de los 90. El consistorio suscribió un convenio con la Federación de Mayores de Canarias para su construcción y puesta en funcionamiento, pero los trámites se retrasaron, la entidad entró en una difícil situación económica, sufriendo la edificación hasta seis embargos. Las instalaciones de la plaza del Cristo del Calvario se inauguraron en 2014 sin ser de titularidad municipal y sin haberse entregado las obras por faltar unos trabajos de refuerzo, sin garantizarse «la seguridad estructural del edificio ni de sus moradores».

La secretaria del Ayuntamiento comenzó una investigación interna en 2015 y el arquitecto técnico lo denunció en 2016. El alcalde aseguró que se debía una venganza por haberse producido la rescisión de su contrato al salir a concurso la plaza que ostentaba, pero el juez sostiene que «tal alegación no tiene recorrido alguno» y que los hechos se acreditan por las demás testificaciones, como la de la arquitecta que lo sustituyó, el oficial jefe de la Policía Local y la propia secretaria municipal.

En la sentencia también asegura que hay un «intento de confundir al tribunal» por parte de Martín, al afirmar este que la residencia estaba operativa desde hacía 24 años en la planta baja del edificio y que lo que hizo fue trasladarla a la planta alta, cuando al mismo tiempo reconoce que descubrió una placa en agosto de 2014 donde se recoge expresamente la palabra «inauguración» del servicio de la residencia. En realidad, según el texto, lo que operaba en la planta baja era la asociación de la tercera edad del municipio.

El juez sostiene que Martín buscó «rédito político» con la apertura del centro

Respecto a la necesidad de poner en funcionamiento el centro por la demanda de los familiares, el juez recuerda que «no puede pretender justificar su actuación por el deseo de satisfacer una demanda social […] que exige precisamente que los responsables públicos ajusten su actuación en todo momento a la legalidad». Detrás de eso, además, está la búsqueda de «rédito político», según el tribunal.

La sentencia es especialmente dura respecto al cobro de las tasas a los usuarios, cuyo precio fijó el alcalde por su propia cuenta, sin pasar por el pleno, por su «caprichosa voluntad, haciéndola prevalecer por encima de las leyes». «Su actuación —y, por ende, todas y cada una de las resoluciones que adoptó—, contradecía las normas de forma patente y grosera, desbordando la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso», subraya.

Los cobros a los usuarios, además, no contabilizaban en el presupuesto del Ayuntamiento y la secretaria se vio obligada a apuntarlos como «operaciones pendientes de aplicar» al no existir una ordenanza fiscal reguladora de la tasa. Además, emitió un informe advirtiendo al alcalde de las responsabilidades penales que podría tener no devolver esas cantidades a los familiares. Dice el juez que «nada hizo al respecto el encausado […], manteniendo de forma consciente la palmaria situación de ilegalidad del funcionamiento de la miniresidencia y centro de día y del abono por sus usuarios de una tasa que no tenía soporte legal alguno».

En definitiva, el tribunal constata toda una serie de irregularidades que Román Martín omitió hasta que en 2017 la Fiscalía lo denunció por prevaricación administrativa y el juez le imputó ese delito.

El juicio oral tuvo lugar el 2 de junio y la sentencia se emitió el pasado 2 de noviembre. El alcalde recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mientras el PSOE guarda silencio. Consultada nuevamente por DAUTE DIGITAL este martes, la dirección regional pasa la pelota a la insular, mientras que desde esta no se pronuncian.

Codirector de DAUTE DIGITAL y redactor en COPE Canarias. Grado en Periodismo por la Universidad de La Laguna y Máster en Innovación en Periodismo por la Universidad Miguel Hernández de Elche.