Excelsa patrona de pescadores, marineros y otros personajes de vivir incierto:

Me temo que la evolución de los tiempos, y la edad, van haciendo irrecuperables antiguas sensaciones para evocar momentos remotos. Se me desdibuja cada vez más el recuerdo de emociones vinculadas a mi relación con la mar, como el olor a musgo y a marisco cuando bajaba la marea o el perfume entre salitre y tierra húmeda que devolvía los tarajales azotados por la brisa. Ahora la mar me huele a otra cosa, han desaparecido los sargazos y me temo que en breve tendremos que renunciar a la embarcada marinera en vuestro honor.

Corre el rumor de que el Consejo Insular de Aguas (CIATF) se propone verter grandes cantidades de aguas fecales sin depurar por el viejo emisario, corregidas solo con lo que llaman tratamiento adecuado, denominación técnica de la fase previa al vertido cuando se va a encomendar a la mar, a los moluscos y a los peces, la tarea de depurar. Pero empecemos desde el principio.

Antecedentes

Los tres municipios de la Isla Baja ya contaban con redes de saneamiento y depuraban sus aguas residuales desde los años ochenta. A lo largo de esta cuarentena de años, los responsables municipales han hecho dejación de sus funciones en esta materia, y el Cabildo no ha cumplido la tarea de coordinación que le atribuye la Ley de Bases de Régimen Local. En la actualidad el Cabildo intenta, a través del CIATF, ejercer la coordinación pero sin tener en cuenta las propuestas de los ayuntamientos.

Cabe recordar que el Cabildo de Tenerife, a través del CIATF, pretendía que los vecinos de estos tres municipios bombearan sus aguas negras, de unos 15.000 habitantes equivalentes (H-E), hasta una diferencia de altitud de 160 metros impulsándola a lo largo de unos diez kilómetros de tuberías. De esta forma, proponían depurar las aguas residuales con tecnología de membrana de alto consumo energético, para posteriormente corregir su conductividad (salinidad) e incorporarla regenerada al mercado.

Con esta operación se hubiera detraído el agua a los ayuntamientos, quienes a su vez deberían repercutir el alto costo de los bombeos y la costosa depuración a los vecinos en forma de tasas, tal y como obliga la Ley de Haciendas Locales. Por el contrario, los ayuntamientos proponen depurar sus aguas residuales en los lugares actuales, aprovechando la gravedad y utilizando sistemas naturales resilientes de nulo consumo energético. Piensan en valores medioambientales vinculados al Cambio Climático (17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, Acuerdo de París, etc.).

También piensan en reutilizar las aguas depuradas de su propiedad para el riego de jardines, aseo urbano, ejecución de obras, hidrantes para incendios, así como el mantenimiento de ecosistemas riparios de barrancos, recarga de acuífero, etc., porque estos menesteres requieren agua poco exigente y actualmente atienden gran parte de estos cometidos con la de abasto que podrían dejar de comprar. Pero sobre todo piensan en el desmesurado costo económico que el proyecto del Cabildo supondría para sus vecinos, ya que les repercutiría en los recibos del agua.

El Cabildo y el CIATF no han querido atender las propuestas municipales, alegando que no están contempladas en el Plan Hidrológico de Tenerife (PHT). Para subsanar esta dificultad y dar cabida legal a la tecnología que proponen, los ayuntamientos solicitaron en la consulta pública sobre la revisión del PHT que se modificara, ya que es un documento de obligado cumplimiento; pero tanto el Cabildo como el CIATF se negaron a hacerlo.

Radio Isla Baja

En esta discusión, lucha de intereses y competencias solapadas, han perdido el tiempo las administraciones en los últimos años, posponiendo y desatendiendo sus obligaciones sin que se vislumbre una solución. Lo peor es que esta estrategia dilatoria ha llevado a que, alegando motivos de urgencia, desde el Cabildo se pretenda enviar las aguas negras sin depurar desde Garachico hacia Los Silos para verterlas a través de su obsoleto emisario. Más claro, proponen cambiar de lugar el actual vertido de aguas fecales sin depurar de Garachico con la estrategia de ‘esconderla bajo la alfombra’ a 30 metros de profundidad; ya que el agua irá en idénticas condiciones de «tratamiento adecuado» que es capaz de dar la actual estación transformadora de Las Cruces, para la que fue acondicionada hace más de dos años. Y lo más grave de todo es que, con un poco de voluntad, competencia política y visión de futuro, el problema sobre la depuración de aguas residuales de la Isla Baja se habría resuelto de forma racional, sin consumo energético, desde hace ya bastante tiempo.

Pido disculpas por lo denso del texto, pero es necesario hacer referencias concretas a la legalidad vigente (que detallo al final) y recurrir al lenguaje técnico, por rigurosidad y para poder acotar con precisión la gravedad del asunto. Así, cuando se habla de habitante equivalente (H-E) puede crear confusión, ya que es un término técnico que se utiliza como unidad de medida de la carga contaminante, no coincidente con los habitantes reales ya que depende mucho de la actividad económica de la zona, número de visitantes, etc.

Cuestionamiento legal a la propuesta de verter aguas fecales con solo con un «tratamiento adecuado», para que sea el mar quien depure

Primero: condición sine qua non

Atendiendo a lo indicado por la legislación vigente, [i] se han de agotar todas las posibilidades antes de recurrir a un emisario para la eliminación o tratamiento de vertidos contaminantes. Para autorizarlo se han de analizar y justificar debidamente todas las alternativas posibles con criterios científicos, técnicos y económicos, que certifiquen la imposibilidad o dificultad de aplicar alguna de ellas, incluso la reutilización. Condicionante legal que no se cumple porque no consta informe que invalide la tecnología propuesta por los ayuntamientos como alternativa. Y porque es público y notorio que en el mismo lugar funcionó durante bastante tiempo una depuradora.

Por otro lado, cabe indicar que la tecnología propuesta como alternativa desde hace más de tres años, coincide con los criterios recomendados por la Unión Europea en su Guía para pequeñas y medianas colectividades inferiores a 5.000 H-E, y justificadamente para mayores. La Unión Europea exige técnicas tan naturales y poco consumidoras de energía como sea posible. Razonamiento que evidencian la existencia de alternativas viables al emisario, por lo que si se vertiera en lugar de utilizarlas se estarían incumpliendo los preceptos legales a los que se hace referencia al final.

Segundo: el límite legal de los 10.000 habitantes equivalentes

A las aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 H-E se les ha de aplicar un tratamiento secundario;[ii] es decir, tendrían que ser depuradas antes de ser vertidas, por lo que si se rebasara ese límite contaminante sería ilegal. Según proyecta el CIATF se prevé verter aguas negras de 9.282 habitantes equivalentes (según sus datos anteriores a 2017) con solo un tratamiento adecuado (sin depurar). Cifra discutible en la actualidad debido al tiempo transcurrido desde que se calculó y a la progresiva evolución del dato debido a la incidencia turística. Lo que pone en cuestión el último cálculo de habitantes equivalentes realizado (anterior a 2017) y porque para calcularlo se recurrió al método orientativo y poco fiable de extrapolar población residente, efectiva y estacional; dejando fuera la actividad turística y los servicios derivados.

En atención a lo indicado, es cuestionable el número de habitantes equivalentes que se baraja, lo que obliga a recalcular la carga contaminante debido a la proximidad del límite legal para poder verter sin depurar. También por la anunciada reactivación de la urbanización El Lamero en el presente año.

Tercero: el socorrido «tratamiento adecuado» para usar la mar como depuradora

Argumentando que se está bajo el umbral de los 10.000 H-E, se contempla verter las aguas fecales con un «tratamiento adecuado», sin tratamiento secundario para su depuración. El tratamiento que se considera adecuado depende de la capacidad de dispersión y depuración de las aguas receptoras. Es decir, las aguas deben de tratarse mediante cualquier proceso que garantice que, una vez vertidas, el punto donde se haga sea capaz de depurar cumpliendo con los objetivos de calidad previstos en el ordenamiento jurídico.[iii] Según declaraciones del Sr. consejero de Desarrollo Sostenible del Cabildo (El Día, 26 enero 2021) el «tratamiento adecuado» que se considera correcto para ese punto consiste en un simple tratamiento físico de desbaste (rejas cada 30 mm para retener sólidos y tamizado de 3 mm).

Emisario submarino de Los Silos / Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias

Al respecto, cabe indicar que la zona de inyección se encuentra en medio de una ensenada respecto a los tiempos dominantes del NE y a resguardo de la mar del NW. Esta particularidad produce encalmadas o activa corrientes locales hacia tierra en función de la época, como se puede constatar in situ. La legislación basa la capacidad de depuración del medio en la influencia de las corrientes marinas, dinámica litoral, dispersión, autodepuración, etc.[iv] La realidad evidencia que el punto de inyección no cumple con los requisitos de autodepuración que exige la norma, lo que acredita la larga vida del emisario propia de aguas poco expuestas, limitada agitación y ausencia de corrientes; lo que redunda en la escasa capacidad de dispersión. Hay que tener en cuenta que el actual caudal se verá duplicado, al menos, por la suma procedente de Garachico.

Cuarto: otras consideraciones no menos graves

La legislación establece que en la zona afectada por el vertido se deberá delimitar y señalizar las áreas aptas para usos habituales y permitidos, tales como el esparcimiento, el disfrute estético, la navegación, la pesca y el cultivo de especies marinas, así como la preservación y promoción de la vida marina, etc.[v] También conviene recordar que desde el Cabildo se está impulsando la Reserva Marina de Teno, que tendría su inicio en la ensenada donde descarga el emisario; al igual que uno de los hábitat de la almeja canaria, especie protegida que requiere Evaluación del Impacto Ambiental que valore el grado de afección del vertido. Por último, indicar que debería valorarse la nueva situación generada por la COVID-19, ya que actualmente el CSIC investiga su potencial afección a playas, zonas de baño, pesca, etc., máxime cuando se pretenden verter aguas fecales sin depurar.

Quinto: una pésima estrategia, inoportunidad y mala gestión

El emisario fue construido en los años 80 para evacuar aguas depuradas en torno a 4.500 H-E, por tanto carece de condiciones apropiadas para verter las aguas fecales sin depurar de 9.282 H-E que se propone ahora (suponiendo que la cifra sea real). Fallan su escaso diámetro (125 mm), condiciones y lugar adecuado de descarga, cuyo fondo marino está deteriorado por el vertido según ficha del Gobierno de Canarias, etc. Máxime cuando el sistema de colectores sigue siendo parcialmente unitario e incorporará aguas de lluvia; lo que requiere la ejecución de aliviaderos que conduzcan las aguas que puedan desbordarse hacia el mar, sin afectar a la piscina, paseos costeros, zonas de baño, etc. Toda esta casuística y riesgos acumulados exigen una rigurosa evaluación técnica que, con toda seguridad, remitirá a la redacción de un nuevo proyecto que requeriría de los preceptivos trámites, autorizaciones, contratación, ejecución, etc., y que consumiría idéntico tiempo, al menos, al que requeriría la depuradora natural definitiva. Aunque solo fuera por los motivos técnicos señalados, la iniciativa del vertido denota mal gobierno, mala gestión, o como mínimo pésima estrategia, al invertir innecesariamente fondos públicos para una solución provisional, como se dice. A menos que se esté pensando en el emisario para otro cometido.

Epílogo

Señora de las mares y los peces: al modus operandi de orillar la legalidad de forma temeraria, de especular con un bien público y básico para la vida como el agua, propiciando que se pierda a través de viejas redes de abasto o aprovechando los resquicios legales para verterla, impidiendo su reutilización y empleando la mar como depuradora; a esta manera de presionar para hacerse con el control comercial del bien lo denominaría obscenidad política. Pero seguramente estaré equivocado pues escaseamos los que lo vemos así. Dicen las leyes que lo del vertido en la forma relatada es ilegal, y que por ende produce un grave daño ecológico que podría ser irreversible, lo que a mi entender debería derivar en responsabilidad penal para los funcionarios y políticos que se implicaran en la justificación, avalaran esa forzada decisión o la permitieran si estuviera dentro de su ámbito competencial.

Pero, para quitar relevancia a este asunto, notables entendidos justifican que en el área metropolitana se vierte regularmente desde hace ya varios años cantidades ingentes de aguas fecales sin depurar, con la autorización de la Consejería de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias. Y dicen que no pasa nada. Pues será así si así lo dicen; por esas y otras cuestiones que huelen como la mar de ahora, hace ya tiempo que dejé de creer en los dioses, por lo que tengo poca fe en que alguien, ni siquiera vuestra divinidad, pueda resolver esta lucha de intereses de tan tremendo calado; pero al menos me quedo con la satisfacción de haberlo contado.

[i] Art. 4.2 de la Orden de 13 de julio de 1993, sobre Instrucción para conducciones de vertidos al mar; Art. 57 de la Ley de Costas; y Art. 116 de su reglamento (RD 876/2014, de 10 octubre)

[ii] Art. 5 del RD-Ley 11/1995, de 28 de diciembre

[iii] RD-Ley 11/1995, de 28 de diciembre

[iv] Art. 4.1.b) y c) del Anexo de la Orden de 13 de julio de 1993, sobre Instrucción para conducciones de vertidos al mar, y su Apéndice A

[v] Art. 5.2.3 de la Orden de 13 de julio de 1993, sobre Instrucción para conducciones de vertidos al mar