La ubicación planteada para la futura Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la Isla Baja, que recogerá las aguas pretratadas de Buenavista, Los Silos y Garachico (y sus barrios costeros) ha generado la oposición de colectivos como la Plataforma Los Silos-Isla Baja y la Asociación de Vecinos Las Canteras-Taco. Su instalación a pocos metros del barrio de Las Canteras, dentro del término municipal de Buenavista pero colindante con Los Silos, no convence a sus habitantes. Tampoco está de acuerdo la oposición en el Ayuntamiento buenavistero, integrada por Sí se puede. El motivo fundamental por el que se muestran en contra es que su localización incumpliría una normativa estatal por encontrarse a menos de 2.000 metros de un núcleo urbano. Sin embargo, la legislación desarrollada en los últimos años parece inclinarse en la dirección contraria.

La argumentación esgrimida por Sí se puede en las alegaciones al segundo ciclo del Plan Hidrológico Insular se basa en el artículo 4 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 1961. En ese texto preconstitucional, además de mencionar como actividad insalubre la depuración de aguas residuales, se recoge que «en todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, solo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada». Teniendo en cuenta este artículo, la futura depuradora comarcal no podría ubicarse en el lugar previsto, en las inmediaciones del barrio de Las Canteras.

El Reglamento estuvo en vigor hasta 2007, año en el que la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera lo deroga, manteniendo sin embargo su vigencia en las «comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa».

Emplazamiento propuesto para la EDAR de la Isla Baja. Infografía: AV Las Canteras-Taco

Es lo que ocurre en Canarias hasta 2011, año en el que el Parlamento regional aprueba la Ley de actividades clasificadas. El texto, que en el momento de su entrada en vigor queda pendiente de un Decreto que enumere todas esas actividades, se remite provisionalmente al nomenclátor del Reglamento franquista para relacionarlas.

Eso acaba con el Decreto 52/2012 donde se detallan todas las actividades clasificadas. En el nomenclátor no se señala expresamente el tratamiento ni la depuración de aguas. Únicamente en el punto 9.9 se alude a las «instalaciones para el tratamiento mecánico biológico de residuos municipales no recogidos selectivamente».

Pero, sin duda, el mayor condicionante viene dado por una Ley de 2014 donde se modifica, en la anterior Ley estatal de 2007, la disposición que deroga el Reglamento de actividades molestas de 1961. El cambio se limita a añadir un solo párrafo a la normativa de 2007, pero se trata de un elemento clave para determinar si la localización de una EDAR debe seguir rigiéndose por una distancia mínima a poblaciones:

«Sin perjuicio de lo anterior, la regulación contenida en los artículos 4 [el caso que nos ocupa], 11, 15 y 20 sobre emplazamientos y distancias que en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se establece, no será de aplicación a las instalaciones de tratamiento de aguas, instalaciones de depuración de aguas residuales, instalaciones desalobradoras y desalinizadoras, siempre que tal cuestión hubiera sido objeto de análisis y corrección, en su caso, mediante las medidas procedentes con arreglo a las mejores técnicas disponibles o que se ajusten a lo que al respecto determine la evaluación ambiental o, en su caso, la autorización ambiental integrada correspondiente o título administrativo equivalente.»

Un análisis del texto permite deducir que, si la depuradora comarcal de la Isla Baja se pone en funcionamiento siendo «objeto de análisis y corrección», contando con una evaluación ambiental positiva, podría construirse sin ceñirse a ninguna distancia mínima. Según ha venido afirmando el Cabildo, así como los ayuntamientos de Garachico, Los Silos y Buenavista, el sistema de depuración comarcal se trata de un proyecto novedoso, respetuoso con el medio ambiente y que utilizará el agua depurada para el regadío. De ser así, la legislación no impide colocar la EDAR cerca de un núcleo urbano.

Reunión del Ayuntamiento de Los Silos con los vecinos para informar sobre el proyecto

Otra Ley autonómica, la de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales de 2014, recoge que la depuración de aguas está sometida a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Una depuradora a 700 metros de una población

No sería la primera vez que se recurre a la disposición final 1 de la Ley 11/2014 para construir una depuradora a menos de 2.000 metros de una «población agrupada» (como recoge el Reglamento de 1961). En 2015, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente autorizó la instalación de una EDAR en la provincia de Málaga a 700 metros de la localidad de Benarrabá. La Administración central emitió un informe ambiental favorable con indicaciones para disminuir el impacto de la depuradora, a pesar de que se reconocía la posibilidad de contaminación en caso de lluvias extremas o la generación de malos olores. En el proyecto del sistema de depuración de la Isla Baja, según señala el Cabildo, situaciones como estas no se contemplan, pues las aguas residuales de Garachico, Los Silos y Buenavista llegarían pretratadas a la EDAR de Las Canteras y se acabaría con los vertidos al mar.

Sí se puede se remite a la legislación canaria

Consultados por este asunto, desde Sí se puede se retrotraen a la normativa autonómica. El abogado y miembro de la formación ecosocialista, Pedro Fernández Arcila, asegura que la legislación canaria sirve de complemento a la nacional, como efectivamente recoge la Ley estatal de 2007. Sin embargo, como se ha visto anteriormente, en Canarias no se alude en ningún momento a la distancia respecto a los núcleos de población. Aún así, la Ley española de 2014 parece zanjar la discusión con ese párrafo añadido al texto de 2007.

Otras fuentes expertas consultadas opinan, en cualquier caso, que tanto el legislador estatal como el autonómico debieron reflejar de forma explícita la regulación de las instalaciones depuradoras de aguas y si efectivamente dejaban de estar condicionadas por el Reglamento de 1961.

Este lunes, el Ayuntamiento de Buenavista del Norte acoge la celebración de un pleno extraordinario solicitado por Sí se puede donde el único tema de discusión será la futura EDAR de la Isla Baja a través de la idoneidad de su ubicación, las tecnologías alternativas para depurar el agua y la viabilidad del mantenimiento del sistema.

Codirector de DAUTE DIGITAL y redactor en COPE Canarias. Grado en Periodismo por la Universidad de La Laguna y Máster en Innovación en Periodismo por la Universidad Miguel Hernández de Elche.