Un año más, tras la aparición del COVID-19, se prohíbe la realización de las tradicionales hogueras de San Juan en la Isla Baja. 

Los ayuntamientos de Garachico, Buenavista del Norte y Los Silos han emitido sus bandos municipales donde se explican las diferentes medidas que se han tomado con respecto a estas recomendaciones y prohibiciones a la par que el Cabildo Insular de Tenerife.

De esta manera, se coincide en la prohibición de las tradicionales hogueras de San Juan en todos los espacios públicos de los municipios, incluidas las playas, como medida de prevención por incendios forestales así como por la dificultad de control de aforo para evitar aglomeraciones debido al COVID-19.

Por ello, solo está permitido realizar hogueras en parcelas privadas que estén ubicadas en las zonas autorizadas en el mapa adjunto a la resolución del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife. A su vez se han dado instrucciones a los servicios municipales correspondientes, en especial a la Policía Local y Protección civil, para que hagan cumplir esta previsión.

Recomendaciones en común 

No se podrán realizar hogueras en todo el municipio de El Tanque por situarse dentro de la zona restringida señalada por el Cabildo. Por su parte, el Ayuntamiento de Buenavista del Norte ha indicado que las áreas del municipio donde están totalmente prohibidas las hogueras se ubican entre el límite norte de la TF-42 (carretera de Icod a Buenavista) y la TF-445 (carretera de Buenavista a Punta de Teno).

Por otro lado, desde el Ayuntamiento de Los Silos recuerdan que la realización de hogueras permitidas en suelo urbano o terreno agrícola, al igual que en otros municipios, deberá comunicarse previamente al Ayuntamiento en las dependencias de la Policía Local o en el Registro General indicando el lugar y persona responsable de la misma.

De igual manera, el Ayuntamiento de Garachico ha querido enumerar en su bando una serie de recomendaciones y condiciones destinadas a la ciudadanía para la realización de hogueras. Por ejemplo, que la pila de materiales a quemar no sobrepase los 3 metros de altura si se encuentra a menos de 100 metros de alguna edificación, ni de 5 metros de altura en ningún otro caso. Asimismo, esta pila tampoco debe estar compuesta por materiales inflamables o explosivos.

A su vez, señalan que las hogueras podrán ser prendidas desde las 20:00 horas del día 23 y 27 hasta las 2:00 de la mañana del día 24 o 28 de cara a respetar el descanso de los vecinos. El responsable de la hoguera deberá garantizar la limpieza posterior de la zona así como ponerse en contacto con los servicios de emergencia en caso necesario.